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Brujería y Hechiceria - 6ª Parte.
02.11.2007. 00:00
Brujería y Hechiceria - 6ª Parte.
La aplicación de la Inquisición en Chile.
Según José Toribio Medina, “los pocos hombres a quienes no había alcanzado el general contagio del desenfreno de las costumbres y el abandono de los preceptos religiosos que dominaban en el virreinato del Perú poco después de la conquista, instaban porque se enviasen de una vez inquisidores que viniesen a remediar las cosas que se hacían en deservicio de Dios y de su honra”. Para el atajo de esos males, los políticos de la época solicitaban del monarca dos remedios: una persona cristiana y prudente, para otorgarle todo el poder del virreinato, e inquisidores.
Luego de instaurada la Inquisición en América, al Tribunal que se mandó a fundar en Lima competía conocer de todas las causas de fe que se suscitaran en América del Sur, quedando comprendido, por consiguiente, todo el reino de Chile.
Sin embargo su fin moral y rectificador, los Inquisidores y delegados, actuaban no siempre de manera justa y regular, y tendieron en numerosas ocasiones a modificar penas o sacar provecho del poder que la Iglesia y el Rey les conferían.
Hubo numerosas quejas e intervención de la Corona para deponer malas personas, si embargo no por mediar estas disposiciones reales, cesaron los Inquisidores en sus abusivos manejos y exigencias, así mismo la insolencia y orgullo de los Inquisidores no deben, no obstante, parecer extraños, “amparados como se hallaban por la suprema autoridad del Papado y del Rey, en unos tiempos en que, después de Dios, nada más grande se conocía sobre la tierra.” En vista de las atribuciones de que estaba investido, se puede saber hasta dónde llevaba el Tribunal su escrupulosidad en materia de delitos y denuncios, pero además hubo una época en que nadie podía salir de los puertos del Perú sin licencia especial del Santo Oficio, sus ministros debían hallarse presentes a la llegada de cada bajel para averiguar hasta las palabras que hubiesen pasado durante el viaje, no podía imprimirse ni una sola línea sin licencia , entre otras cosas que implicaba una vigilancia constante, sumado a la acción de las opiniones y acusaciones que los mismos ciudadanos se hacían unos a otros. Por esta razón, se comprende que nadie vivía seguro de sí mismo ni podía abrigar la menor confianza en los demás, ni siquiera en la familia.
Desde su instalación, el Tribunal del Santo Oficio se hizo aborrecible para la población colonial, española o mestiza. Y sobre todo para los acusados por motivos muchas veces absurdos y rebuscados, los que pasaban meses e incluso años encerrados en las peores condiciones, sólo esperando un fallo para su caso, incluso cuando se contaba con un solo testigo.
Sin embargo, como se ha señalado antes, dentro de las instrucciones a los Inquisidores, y pese a sus abusos, no debían proceder contra los indios, por ser gente nueva en el conocimiento de las cosas de la fe cristiana, y si se hacía necesario proceder, debía hacerse con cautela y consideración. Sin embargo, “los indios dieron bastante que hacer a la Inquisición, por las supersticiones que infundían a la gente de baja esfera, haciéndoles creer en las maravillas que era capaz de producir en los hechizos la coca, cuyo uso desde aquel entonces, el Virrey Toledo había tratado de desarraigar” .
A mediados del siglo XVIII, el año 1749, ocurrió en Chillán un caso en que se contravino a la excepción establecida a favor de los indios, que motivó no pocos problemas al protector general, a la Audiencia y al mismo Presidente. Se denominó “Brujos de Chillán” y se denunció, en efecto, a ciertas indias como hechiceras ante el cura del pueblo, don Simón Mandiola, el cual era vicario de dicha ciudad, quien haciendo caso de Inquisición (pues los casos debían estar a cargo de la Real Audiencia y no de la Iglesia), procedió a recibir las declaraciones de las indias, que le contaron con la mayor seriedad que se convertían en chonchones y se iban de noche volando hasta la casa de la persona a quien querían maleficar. El crédulo del cura, en castigo por la brujería, las hizo azotar y las repartió en seguida entre los vecinos del pueblo para que sirviesen como esclavas, y como protector del partido, Carlos Lagos reclamó, y Mandiola lo hizo arrestar.
Con el empleo de plantas psicoactivas, las supuestas brujas creían convertirse en los animales más variados y realizar conjuros y maleficios a través de sus poderes sobrenaturales. Estas costumbres eran comunes en los pueblos indígenas, pero el uso de estas plantas era vista por los Inquisidores como efecto de la presencia demoníaca. Sin embargo, el uso de plantas como la coca o el tabaco se extendió hacia parte de la población española y criolla, disminuyendo poco a poco el uso ritual que estas tenían, en muchas ocasiones.
A pesar de la dureza del Tribunal, muchos de los casos inquisitoriales chilenos no salieron de los límites del reino, por lo que los juicios y encarcelamientos no fueron siempre cumplidos, además muchos de estos casos no poseían la importancia de una pena tan dura. Por otra parte, por lo que respecta a los reos chilenos, la enorme distancia en que vivían y por ende, los considerables gastos que su traslación a Lima demandaba, siendo que en general se trataba de gente pobre, no habrían tenido con qué costear el viaje.
Algunos casos de hechicería en Chile colonial.
Existen varios casos conocidos de juicios inquisitoriales por hechicería en Chile, tanto de indias como de mestizas, negras, mulatas e incluso españolas, aunque las menos, y en los inicios de la acción del Tribunal. En general eran mujeres, sin embargo, había cierta cantidad de hombres acusados, ya que no era menor, por ejemplo, la existencia de los machi dentro de la tradición mapuche, por lo que los hechiceros eran comunes en Chile colonial.
Doña Francisca de Escobedo y otras mujeres (se deduce españolas), fueron testificadas de hechizos y de haber tratado con indios de estas cosas, a fines del siglo XVI, proceso tramitado por el Comisario de Santiago. Juana de Soto, otra mujer no india, fue procesada por la misma época. Se decía que era mujer d un Pizarro, y que residía en los reinos de Chile, y se la acusaba por cosas de hechizos y supersticiones.
También durante la primera época encontramos dos casos a hombres, uno a Diego Mazo de Alderete, por cosas de quiromancia y otras tocantes a los jubileos e indulgencias y palabras mal sonantes como “bendito sea el diablo, algunas veces vale más servir al diablo que a Dios” y otras cosas. Del proceso resultaron también varios cargos contra Ambrosio Fernández Aceituno, Ruy González y un tal Navamuel. En 1585, Martín Ruiz de Gamboa, siendo gobernador del reino, fue denunciado de que hallándose en la frontera de los indios de guerra y teniendo preso a un cacique principal, había consentido que, estando este muy enfermo, se le trajese una machi para que lo curara, la cual, según testigos, lo hacía invocando a los demonios. Añaden, sin embargo, que Ruiz de Gamboa lo consintió por ser la vida de aquel cacique muy importante para la pacificación de la tierra.
María de Encío, natural de Bayona, en Galicia, mujer de Gonzalo de los Ríos, vecina de Santiago de Chile, fue presa con secuestro de bienes hacia 1579 por el Santo Oficio, testificada ante el Provisor de haber dicho que “si una mujer casada o doncella se sentía preñada y no de su marido, por encubrir su fama podía matar a la criatura en el vientre o tomar cosas con que la echase” y de haberse quedado con esa opinión aunque se la hubiera reprendido por haberla pronunciado.
Así mismo se le reprochó azotar indígenas y hacerlos trabajar, junto con esclavos negros, en su ingenio de azúcar en días de fiesta. Además se la inculpó de comer carne los días viernes y sábado y de ser casada dos veces, y que miraba las rayas de las manos, y creía en sueños y supersticiones y consultaba a las indias tenidas por hechiceras. Se encontró argumento al testificar personas que habían escuchado que María había dicho ciertas cosas supersticiosas, y además los inquisidores intentaron relacionarla con algún pacto con el diablo, cada vez que sabían que sus indias bailaban una suerte de danza diabólica y que ella dejaba con el pretexto de que si las detenía podían caer muertas, entre otros indicios de sospecha. María asumió ciertos cargos, dando las debidas explicaciones, dado que ella sólo en ocasiones se había inclinado por la ayuda de hechiceras. Fue condenada a que abjurase de levi en la sala de la audiencia, a pagar mil pesos y a algunas penitencias espirituales.
La mulata Juana de Castañeda, tenía 32 años y era natural de Valdivia, era hija de negro e india, y vivía en el Callao. Fue denunciada por otra mulata el año 1600, que la había visto en compañía de otras dos mujeres de rodillas y con dos velas encendidas delante de la imagen de Santa Marta. Cada vez que Juana conjuraba esa imagen sacaba a su marido de la cárcel. La mulata además agregó en su testimonio que la Escobedo le había ofrecido ára diciéndole que era buena para que los hombres con quien hubiese tenido relaciones deshonestas la quisieran bien. La mulata no negó los cargos. Fue sentenciada a abjurar de levi, a cien azotes y desterrada del puerto Callao dos años.
En el año 1693, en Concepción, las autoridades españolas realizaron una investigación en donde podemos apreciar la relación entre prácticas de brujería y resistencia étnica. Las razones de este juicio a la machi Guenteray y un grupo de caciques e indios de la región, están vinculadas a la muerte de algunos caciques aliados de los españoles y un posible alzamiento general de los mapuches. Esas muertes supuestamente habían sido causadas por las hechicerías de estos personajes, efectuadas desde hacía tiempo en cuevas de la región.
El Capitán tuvo noticias que los mapuches de Maquegua y Calbuco habían sostenido juntas secretas es estas, denominadas renis. Las penas a todos los acusados, todos culpables, fueron el destierro perpetuo, y a unos el trabajo forzado en obras de Su Majestad, y a otros se les rebajó la mitad sus sueldos y raciones, a pesar de la defensa del Capitán de Caballos Jerónimo Agustín de la Vega, quien aludía que para los indios era cosa común y buena las hechicerías y que aún no estaban enterados de la ley cristiana.
Los casos relatados anteriormente son una muestra escueta de la totalidad, que muchas veces no está debidamente consignada, o no ha sido estudiada por no representar una gran relevancia. En este sentido, es muy clarificador lo que podemos deducir de los estudios sobre los procesos en el Tribunal de Lima, estudiados por varios historiadores, entre ellos Medina y Millar, citados en el presente trabajo.
Montserrat Arre Marfull
Licenciatura en Historia
Universidad de Chile
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